Derecho al agua y calidad de vida

Right to water and quality of life

 

María del Rocío García Sánchez
Universidad Autonoma de Guerrero, México
mrociogsz@yahoo.com.mx

Guadalupe Godínez Alarcón
Universidad Autonoma de Guerrero, México
cenself12@hotmail.com

Bulfrano Pineda Avonza
Universidad Autonoma de Guerrero, México
bulfranopineda@hotmail.com

Joaquín Reyes Añorve
Universidad Autonoma de Guerrero, México
joaquin.reyes94@yahoo.com.mx

 

Resumen

Hoy, un tema pendiente en la agenda de los gobiernos de los países del mundo, es la conservación, distribución y consumo del agua. Que deje de ser mercancía para poder determinar el desarrollo de la sociedad, reconocerla y defenderla como derecho humano. Esto, puede resultar el paso más importante hacia el desafío de suministrar a la gente del elemento más esencial de la vida, porque el agua es la base irremplazable de toda forma de vida. 

Los procesos de control del agua, como es la privatización, han contemplado los derechos de propiedad del agua, su producción, distribución, recolección y depuración. El desarrollo de las políticas privatizadoras del agua en América Latina apoyadas en medidas del mercado, descartan la calidad de vida, el bienestar y el enfoque de derechos humanos.

Sin duda, la declaración que la Asamblea General de las Naciones Unidas emitió el 28 de julio de 2010, a través de la Resolución 64/292, en la que reconoce oficialmente el derecho humano al agua y al saneamiento, sirvió como precedente para que los Estado reconocieran y aceptaran tener la obligación de garantizar este derecho.

En este sentido, el acceso al agua debe ser considerado como un derecho humano porque está incuestionablemente asociado con la salud, el derecho a una vivienda y una alimentación adecuada. De igual forma, este derecho debe considerarse conjuntamente con otros derechos consagrados en la Carta Internacional de Derechos Humanos, entre los que ocupa un lugar primordial el derecho a la vida y a la dignidad humana.

Palabras clave: Derecho al agua, calidad de vida.

Abstract

Today, pending on the agenda of the governments of the countries of the world, on the preservation, distribution and consumption of water. It ceases to be good to determine the development of society, recognize and defend it as a human right. This may be the most important to the challenge of providing people the most essential element of life step, because water is the irreplaceable basis of all life.

The water control processes, such as privatization, have seen property rights of water, production, distribution, collection and treatment. The development of water privatization policies in Latin America supported by market measures, dismiss the quality of life, welfare and human rights approach.

Undoubtedly, the statement that the United Nations General Assembly issued July 28, 2010, through Resolution 64/292, which officially recognizes the human right to water and sanitation, served as precedent for the They have been recognized and accepted the obligation to guarantee this right.

In this regard, access to water should be considered a human right because it is unquestionably associated with health, the right to adequate housing and adequate food. Similarly, this right should be considered in conjunction with other rights enshrined in the International Bill of Human Rights, among which occupies a prominent place the right to life and human dignity.

Keywords: Right to water, quality of life.

Fecha recepción:     Enero 2015     Fecha aceptación:  Julio 2015


Introducción

La gravedad del uso del agua por parte del Estado como una mercancía lesiona derechos fundamentales, como es el derecho a la no discriminación, ya que las personas con menos recursos económicos, son quienes padecen por su escasez.

Una preocupante realidad es que el uso del agua para fines humanos se ha multiplicado, hay más personas que alimentar y más necesidad de agua para el desarrollo económico de cada persona, pero la política respecto al agua del Banco Mundial (BM), del Fondo Monetario Internacional (FMI) y el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) plantea que la vía para aumentar la disponibilidad de agua, es considerándola como un producto más del suelo, como el cobre, el oro y el petróleo, y que por esta razón debe ser explorado y desarrollado por capitales privados.

Evidentemente se tratan de principios con una tendencia privatizadora, por los que la disponibilidad y acceso al agua se dejan al libre mercado y su acceso estará restringido a un número cada vez menor de personas. La propuesta del agua como un derecho humano y no a la privatización de los servicios públicos, ha surgido como consecuencia de que cuando se privatizan los servicios de agua y alcantarillado, las empresas incrementan paulatinamente las tarifas para cumplir con la debida prestación del servicio; sin embargo, en condiciones de pobreza estos aumentos de tarifas puede restringir el acceso y consumo de agua.

Las personas en situación de pobreza tienen menos posibilidades de acceso al agua potable que otros sectores sociales. En los sectores más vulnerables sucede que el agua que se consume muchas veces no es apta para consumo humano; en otras situaciones ocurre que para poder suministrar de agua a una población no se cuentan con los recursos económicos para crear la infraestructura necesaria que sirva para abastecer agua. Estas circunstancias tienen resultados sociales como el hecho de que miles de personas deben caminar horas para ir a buscar agua o consumirla sabiendo que las condiciones salubres son nulas y que ponen en riesgo su salud.

Las Naciones Unidas estiman que 2.500 millones de personas carecen de acceso a saneamiento mejorado y alrededor de 1.000 millones practican la defecación al aire libre. Sin embargo, las tendencias actuales muestran que el África Subsahariana y el sur de Asia todavía sufren una baja cobertura de saneamiento. En el África Subsahariana, el 44% de la población utiliza o una instalación compartida o no dispone de saneamiento mejorado y se estima que un 26% de la población todavía se ve obligada a practicar la defecación al aire libre. En el sur de Asia, la proporción de la población que utiliza un sistema compartido o no mejorado ha bajado a un 18% pero la defecación al aire libre sigue siendo la mayor de todo el mundo, un 39%. (Informe de actualización 2013 Programa de Saneamiento y Agua potable OMS / UNICEF)

Durante el desarrollo del VII Foro Mundial del Agua (FMA) celebrado en Daegu y Gyeongbuk, República de Corea del Sur, del 12 a 17 de abril de 2015, culmino con una "Declaratoria Ministerial" que resume los principales acuerdos tomados por los representantes de los países y donde se destacó la importancia de la tecnología para combatir la escasez de recursos hídricos en el planeta.  La correlación de las tecnologías de información y comunicación (TIC) para una gestión y planificación inteligente del agua.

Otro espacio que constituye una distinta alternativa al Foro Mundial del Agua, es el Foro Alternativo Mundial del Agua (FAMA) fundado en 2002 por la sociedad civil (sindicatos, asociaciones de usuarios de agua, de defensa del medio ambiente, humanitarias, ONGs de treinta países y redes internacionales) quienes actúan por la preservación de los recursos del agua y de su gestión con participación ciudadana. Desde su fundación FAMA denuncio la ilegitimidad del FMA al ser organizado por las grandes corporaciones del agua, agrupadas en el World Water Council, y no por los Estados miembros de las Naciones Unidas.

Esto debe recordarnos cuantos derechos humanos han sido violados en resistencia a la privatización del agua y la consecuente defensa del territorio, para evitar la fragmentación y apropiación por parte del modelo corporativo.

En la ciudad de San Salvador, El Salvador, nace la Red VIDA (Vigilancia Interamericana para la Defensa y Derecho al Agua) como producto de la integración de luchas locales, nacionales e internacionales por la  defensa del agua y de la vida en países de nuestro continente americano. Red VIDA  fue creada en agosto de 2003 cuando 54 organizaciones de 16 países de todo el continente americano se reunieron en San Salvador para lanzar una campaña hemisférica para defender el agua como un bien público y un derecho humano fundamental. Asociaciones de consumidores, organizaciones de mujeres, medio ambientalistas, sindicatos de trabajadores, activistas por los derechos humanos, religiosos, indígenas y organizaciones sociales conforman la red.

Algunas de estas luchas fueron la Guerra por el Agua en Cochabamba, Bolivia (abril de 2000) donde su sistema de agua se privatizo y fue comprada por Bechtel  empresa Norteamericana que se encargó de limitar el acceso al agua, los precios aumentaron. Pero los ciudadanos por medio de su resistencia y organización recuperaron el sistema de agua potable; el plebiscito uruguayo por la defensa del Agua (octubre de 2004); la Asamblea permanente en Argentina, que dio surgimiento a la Asamblea Provincial de Santa Fe (septiembre de 2002); la lucha en Brasil por la derogación del proyecto de Ley 4047. Todas estas luchas marcaron una etapa sin precedentes en América por la defensa del agua y animaron la multiplicación de iniciativas similares en otros continentes.

En el caso de México, las comunidades amenazados con la destrucción y el despojo por los proyectos de construcción de las presas La Parota sobre el Río Papagayo en Guerrero, Paso de la Reina sobre el Río Verde en la costa de Oaxaca, manifestaron su rechazo a ser desplazados de sus tierras, denunciando violaciones sistemáticas a sus derechos humanos por parte de la Comisión Federal de Electricidad (CFE) y en el Proyecto el Zapotillo sobre el Río Verde en los Altos de Jalisco por la Comisión Nacional del Agua (CNA). Los habitantes de estas comunidades consideraron que sus tierras y territorios son ancestrales y de comunidades ya antiguas, que no son mercancías para ser compradas y vendidas. Ni entregadas a las constructoras internacionales de presas y a las trasnacionales de la electricidad que buscan crear un gigantesco mercado de energía como parte del Proyecto Mesoamericano (Plan Puebla Panamá).

Detrás de estas situaciones, para muchos ciudadanos, ha significado enfrentar toda una plataforma bien cimentada en leyes, normas, prácticas que los grupos de poder económico y político imponen a la sociedad, irónicamente, a través de violaciones a los derechos humanos, pero también detrás de estas situaciones que han significado graves violaciones a los derechos humanos  se ha sentado un precedente que ha repercutido en la elaboración de un marco normativo en distintos países del mundo para que la sociedad pudiera demandar a sus gobiernos el acceso equitativo al agua potable.

Contenido.

Es fundamental que exista un orden jurídico nacional e internacional que limite o restrinja las acciones de las políticas públicas en el uso irracional del agua. En este contexto, se requiere, de una normatividad pertinente desde el Derecho Positivo Interno, el Derecho Internacional y los Derechos Humanos, que protejan jurídicamente cualquier acción y política pública que coadyuve a la defensa del derecho al agua como un derecho humano fundamental.

La Declaración Universal Sobre la Erradicación del Hambre y la Malnutrición de 1974, en su artículo 5 hace referencia a la necesidad de proteger las aguas y recursos marinos contra la explotación irracional. Igualmente, vale la pena mencionar la propuesta del Movimiento Internacional del Recurso Hídrico (MIRH) que ratifica la interrelación del agua con los otros recursos naturales, confirmando así, su relación con la economía, la sociedad y la naturaleza, imprimiendo con ello, nuevos valores a los enfoques del agua.

La Convención sobre los Derechos de los Niños en su artículo 24 inciso C) hace referencia al derecho de acceso al agua potable salubre. Recuperado de     http://www.unhchr.ch/spanish/html/menu3/b/k2crc_sp.htm)  

El Protocolo de Londres de 1999, relativo a agua y salud, aclara que el derecho humano al agua debe garantizarse a todos, primordialmente a los más desfavorecidos y a los excluidos.

La III Asamblea Euro Latinoamericana que se celebró en Madrid ha adoptado una resolución referente a temas del agua en el marco de las relaciones entre la Unión Europea-América Latina y Caribe (UE-ALC), que considera el acceso al agua como un derecho humano fundamental. La propuesta fue aprobada durante la tercera sesión plenaria ordinaria que se celebró en Madrid, del 6 al 8 de abril de 2009. México ha sido promotor de esta resolución. Recuperado de http://www.ambientum.com/boletino/noticias/El-acceso-al-agua-derecho-humano-fundamental-segun-la-Asamblea-EuroLatinoamericana.asp

En ella se destaca que el agua debe ser de calidad y, por este motivo, insta a los Estados a modernizar sus servicios públicos de captación y suministro de agua o a establecer sistemas de control, en el caso de que la gestión se haga por empresas privadas. 

No obstante, el interés de empresas privadas por  los recursos hídricos del planeta ha venido avanzando desde las dos décadas pasadas, pero en los últimos años se ha multiplicado preocupantemente. Las empresas transnacionales consideran al agua como una mercancía que puede comercializarse, no como un bien común, y están unidas y decididas a crear un consorcio que controle la exploración, producción y distribución.

La escasez de agua en algunas regiones del mundo también la está convirtiendo en una mercancía inmensamente deseable, y las empresas de agua han logrado persuadir a la mayoría de los gobiernos a adoptar un enfoque primariamente comercial.

Las empresas dedicadas a comercializar el agua brindan servicios de abastecimiento de agua potable en muchas partes del mundo; embotellan enormes cantidades de agua para consumo humano y su posterior comercialización; almacenan enormes cantidades de agua que se usa en la producción agrícola industrializada, la minería, la generación eléctrica y otras industrias que requieren del consumo intensivo del agua; operan y son propietarias de muchas represas, acueductos, sistemas de purificación de agua y plantas de desalinización; compran derechos de acceso a las aguas subterráneas y las cuencas hidrográficas en su conjunto, para adueñarse así de grandes reservas hídricas.

Como se ha mencionado, Organismos como el Banco Mundial y el Fondo Monetario han apoyado la postura de empresas transnacionales al considerar el agua como un bien comercial, y se han aprovechado de la debilidad económica de algunos países para exigirles privatizar estos servicios a cambio de otorgarles créditos para otras cosas, como sucedió en Cochabamba, Bolivia.

En la actualidad existe un debate ético entre quienes defienden al agua como un bien social relacionado con el derecho a la vida y aquellos que lo asumen como un bien comercial.

Más de 1,6 millones de europeos han firmado un documento en el que reclaman que el agua sea considerada un bien público esencial y no un bien de carácter comercial gestionado por empresas privadas. Se trata de la primera iniciativa ciudadana europea, el instrumento que los habitantes de los países de la Unión Europea tienen desde 2012 para intervenir en la agenda política comunitaria. Ante la presión ejercida por tantas personas, Michel Barnier comisario europeo de Mercado Interior ha manifestado su preocupación por tener en cuenta las inquietudes expresadas por tantos ciudadanos.

 

Reconocimiento del Agua como Derecho Humano.

La irregular distribución del agua, su mala calidad ocasionada por la contaminación y la progresiva demanda de los distintos usos, son características que restringen la disponibilidad de los recursos hídricos y, con frecuencia, surgen conflictos en su asignación a los diversos usos.

Con la resolución 64/292 aprobada el 28 de julio de 2010 aprobada por la Asamblea General de la Organización de las naciones Unidas se afirma que el agua es un derecho humano esencial y manifiesta que:
…Teniendo presente el compromiso contraído por la comunidad internacional de cumplir plenamente los Objetivos de Desarrollo del Milenio y destacando, en este contexto, la determinación de los Jefes de Estado y de Gobierno, expresada en la Declaración del Milenio, de reducir a la mitad para 2015 el porcentaje de personas que carezcan de acceso a agua potable o no puedan costearlo y, según lo convenido en el Plan de Aplicación de las Decisiones de la Cumbre Mundial sobre el Desarrollo Sostenible (“Plan de Aplicación de las Decisiones de Johannesburgo”),reducir a la mitad para 2015 el porcentaje de personas que no tengan acceso a servicios básicos de saneamiento,

1. Reconoce que el derecho al agua potable y el saneamiento es un derecho humano esencial para el pleno disfrute de la vida y de todos los derechos humanos;
 2. Exhorta a los Estados y las organizaciones internacionales a que proporcionen recursos financieros y propicien el aumento de la capacidad y la transferencia de tecnología por medio de la asistencia y la cooperación internacionales, en particular a los países en desarrollo, a fin de intensificar los esfuerzos por proporcionar a toda la población un acceso económico al agua potable y el saneamiento;
 3. Acoge con beneplácito la decisión del Consejo de Derechos Humanos de pedir a la experta independiente sobre las obligaciones de derechos humanos relacionadas con el acceso al agua potable y el saneamiento que presente un informe anual a la Asamblea General13, y alienta a la experta independiente a que siga trabajando en todos los aspectos de su mandato y a que, en consulta con todos los organismos, fondos y programas pertinentes de las Naciones Unidas, incluya en el informe que le presente en su sexagésimo sexto período de sesiones las principales dificultades relacionadas con el ejercicio del derecho humano al agua potable y el saneamiento y su efecto en la consecución de los Objetivos de Desarrollo del Milenio.

De ahí que existan países que han declarado en sus constituciones políticas y legislaciones nacionales, el agua como un derecho humano, como es el caso de: México, África del Sur, Bélgica, Bolivia, Brasil, Cuba, Ecuador, España, Etiopía, Guatemala, Holanda, Inglaterra, Kenya Nicaragua, Paraguay Venezuela y Uruguay.

A nivel mundial se está produciendo todo un movimiento para que los países promuevan dicho derecho en sus legislaciones, considerando además, la cantidad y calidad con la que debe abastecerse, así como las políticas, sistemas de gestión y una organización administrativa adecuada.

El artículo 25, de la Declaración Universal de los Derechos Humanos expresa que:

“Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda…”

El enfoque del agua como un derecho humano  ha ido adquiriendo cada vez más importancia. Grupos de la sociedad civil de todo el mundo lo utilizan para dar a conocer el incumplimiento de los Estados y para exigir una mejor gestión de los recursos hídricos. Para considerar el agua como un derecho humano, partamos del principio de la seguridad del agua como una parte integral de este derecho y significa la garantía para que cada persona disponga de manera confiable a una cantidad de agua accesible, suficiente, salubre y a un precio asequible para lograr una vida saludable y con calidad.

Cuando nos referimos a la accesibilidad se entiende que:

  1. el agua debe estar al alcance de todos los usuarios tanto en sus hogares como en sus lugares de trabajo, escuelas etc.
  2. los servicios e instalaciones de agua deben ser accesibles a todos, incluyendo a los sectores más vulnerables, marginados y desprotegidos de la población, sin discriminación alguna.

Cuando nos referimos a la cantidad se entiende que:

  1. de conformidad a lo establecido por la Organización Mundial de la Salud (OMS) de 50 a 100 litros diarios por persona son suficientes para satisfacer las necesidades básicas, estableciendo en 20 litros de agua potable por persona la cantidad mínima por debajo de la cual se entiende que no existe un abastecimiento de agua digno. (ONU-HABITAT (2011) El Derecho al Agua, Ginebra, Suiza)

Cuando nos referimos a salubre se entiende que:

  1. el agua debe ser potable, o sea, libre de  sustancias químicas que la hagan aceptable para uso personal y doméstico.
  2. no debe contener sustancias químicas que puedan constituir una amenaza para la salud de las personas.

Cuando nos referimos a lo asequible se entiende que:

  1. su costo económico debe estar garantizado por el Estado en el cobro de tarifas asequibles por el servicio de agua.
  1. su costo económico, no debe comprometer el respeto y disfrute de otros derechos humanos reconocidos por el Pacto Internacional sobre Derechos Económicos, Sociales y Culturales.

El Pacto Internacional de Derechos Económicos Sociales y Culturales, ha estimado un derecho humano el acceso al agua, (observación general Nº 15 sobre el cumplimiento de los artículos 11 y 12, del PIDESC), Al igual que todos los derechos humanos, el derecho al agua impone obligaciones a los Estados partes, como son:

  1. Abstenerse de tomar cualquier medida que impida a la población satisfacer sus derechos esenciales, por ejemplo, permitir que las empresas estatales o privadas contaminen los ríos, fuentes de abastecimiento de agua para el consumo humano.
  2. Prevenir toda posible violación a los derechos de la población, no solamente de sus agentes sino de terceras partes, como son: consorcios, empresas, grupos multinacionales, etcétera.
  3. Velar para que la población tenga progresivamente acceso al agua potable segura, de forma equitativa y sin discriminación, adoptando estrategias nacionales que les permitan aproximarse de forma rápida y eficaz a la realización total del derecho a tener agua.

El Convenio sobre la Protección y Utilización de los Cursos de Agua Transfronterizos y de los Lagos Internacionales, los países de la Comisión Económica Para Europa (CEPE) han sentado las bases sin precedentes a fin de asegurar la utilización razonable y equitativa de sus aguas transfronterizas.

Este convenio histórico (Convenio del Agua) fue adoptado en Helsinki en 1992, poco antes de la Conferencia de Río sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo (Cumbre para la Tierra). El Convenio entró en vigor en 1996 y, desde 2009, cuenta con 36 países firmantes; su objetivo primordial es reforzar las medidas de ámbito local, nacional y regional destinadas a proteger y asegurar la cantidad y calidad de los recursos hídricos transfronterizos y su uso sostenible en la región de la Comisión Económica para Europa.

El Protocolo sobre Agua y Salud del Convenio sobre la Protección y Utilización de los Cursos de Agua Transfronterizos y de los Lagos Internacionales, es el primer acuerdo internacional que, al unir las cuestiones en materia de gestión del agua y de salud, fue adoptado expresamente para garantizar un suministro de agua potable y un saneamiento adecuados para todos. Fue diseñado para complementar el Convenio del Agua con medidas adicionales para fortalecer la protección de la salud. Lo más interesante de este acuerdo es que es el primer convenio vinculante que articula la gestión sostenible del agua y la reducción de las enfermedades relacionadas con el agua.

La obligación de proteger el derecho al agua implica que los Estados tomen medidas positivas para facilitar el derecho al agua de su población y distribuir agua en caso de catástrofes; impedir que empresas multinacionales, interfieran en el ejercicio del agua.

A la luz de las obligaciones contraídas resulta discordante la situación actual que se vive en con relación al derecho al agua. La situación de los recursos hídricos es inquietante porque el agua no se distribuye en condiciones de calidad, cantidad, regularidad e igualdad, cuando lo ideal es que el acceso al agua debe ser considerado como un derecho humano básico, individual y colectivamente inalienable, porque va ligado a la realización de otros derechos humanos como son: la salud, la vivienda, la alimentación, el desarrollo humano y a un medio ambiente sano.

El agua es esencial e imprescindible para que la vida misma sea posible sobre la faz de la tierra, es mucho más que un bien, que un recurso, que una mercancía; el agua es concretamente un derecho humano y un elemento esencial de la propia soberanía nacional de cada país ya que, muy probablemente, quien controle el agua controlará la economía y toda la vida en un futuro muy próximo. 

Los esfuerzos del hombre por mejorar el medio ambiente en el que habita y elevar su calidad de vida, dependen entonces, de la disponibilidad de agua, existiendo una estrecha correlación entre su calidad y la salud pública,  entre su abundancia y el desarrollo de la sociedad. Las dolencias relacionadas con el agua son una de las causas más comunes de enfermedad y de muerte y afectan principalmente a los pobres en los países en desarrollo.

Cuando sobreviene un desastre las víctimas reciben en primer lugar ayuda médica, agua potable, alimentación y un refugio. Entonces, todo el mundo está de acuerdo en aceptar que los servicios médicos, la alimentación, el alojamiento, son derechos económicos y sociales que cada persona debería tener y que estos, de una u otra forma están forzosamente ligados al agua.

Las vacunas contra la mayor parte de las enfermedades relacionadas con el agua, incluyendo la malaria, el dengue y las infecciones gastrointestinales, son inexistentes. A nivel doméstico, el acceso a agua potable salubre, el saneamiento que impida que los contaminantes alcancen las fuentes del agua potable, además de lavarse las manos y de una cuidadosa manipulación de los alimentos, constituyen instrumentos clave en la lucha contra las enfermedades gastrointestinales.

Cuando hablamos de la calidad de vida, nos referimos al  bienestar en todos los aspectos de las personas y que tienen que ver con las condiciones para satisfacer sus necesidades, físicas, materiales, sociales y ecológicas. Calidad ligada básicamente al desarrollo sostenible, el cual implica, entre otras cosas,  la importancia imprescindible que tiene el agua para el desarrollo humano puesto que la salud, educación, agricultura y producción alimentaria, energía, industria y otras actividades económicas, dependen de un suministro de agua suficiente, salubre, aceptable y accesible.

¿Cómo podemos hablar de calidad de vida sin agua potable y suficiente para la supervivencia humana, para reducir enfermedades, para mejorar la salud, el bienestar y la productividad de las poblaciones?

Actualmente, 1.100 millones de personas carecen de instalaciones necesarias para abastecerse de agua y 2.400 millones no tienen acceso a sistemas de saneamiento. La insuficiencia de agua y saneamiento entre la pobreza y la enfermedad, están presentes entre los grupos vulnerables que no disponen de un suministro de agua suficiente y abordable son, invariablemente, los más pobres.

Por ello, una resolución importante emitida por la Asamblea General de las Naciones Unidas en diciembre de 2003, declaró, a través de su resolución A/RES/58/217 el período 2005-2015 como el Decenio Internacional para la Acción El agua, fuente de vida, cuyo objetivo fundamental es impulsar los esfuerzos para cumplir con los compromisos internacionales adquiridos en materia de agua y saneamiento para 2015.

Conclusiones.

El tema del agua se asocia a otro de igual importancia como es el de la seguridad alimentaria, pues en 2011 siete mil millones de seres humanos habitan el planeta lo que dificulta alcanzar el desarrollo humano sostenible.

Desde los años ochenta y por diversos motivos, el sector de agua potable y saneamiento ha sido objeto de profundas reformas en prácticamente todos los países latinoamericanos.

Según datos recientes de la Organización Mundial de la Salud (OMS), 1,8 millones de personas fallecen cada año a causa de enfermedades diarreicas. Un 90% de ellas son niños menores de cinco años, procedentes principalmente de países en desarrollo.

A pesar de que se han derivado adelantos importantes, aún queda por hacer. Por este motivo, las autoridades internacionales han aprovechado la celebración del Día Mundial del Agua para presentar el Decenio “El agua, fuente de vida”, que prevé alcanzar las metas acordadas internacionalmente en el ámbito del agua y el saneamiento para 2015.

 

Bibliografía

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